I. CONSIDERACIONES PREVIAS Y REGLAS GENERALES SOBRE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. La legislación española en vigor contempla la posibilidad de que determinadas personas que no sean españolas de origen puedan optar por la nacionalidad española, cumpliendo para ello una serie de requisitos.
2. En el vigente Código Civil (CC), existen cuatro supuestos que permiten la opción por la nacionalidad española.
Estos supuestos son los siguientes:
A- Aquellas personas cuya filiación (es decir, el hecho de ser hijo de español o española) o cuyo nacimiento en España (cuando este hecho sea constitutivo de la adquisición de la nacionalidad española) se hubiese descubierto después de que el interesado hubiese cumplido los 18 años de edad (art.17.2 CC). El plazo para que estas personas puedan optar por la nacionalidad española es de dos años a partir de la fecha en que se hubiese descubierto la filiación española o el nacimiento en España.
B- Aquellas personas extranjeras mayores de 18 años que sean adoptadas por español o española (art.19.2 CC). El plazo para que estas personas puedan optar por la nacionalidad española es de dos años a partir de la fecha en la que se hubiese constituido la adopción.
C- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español de origen y hubiese nacido en España (art. 20.1.b) CC). Este supuesto permite optar a la nacionalidad española a todos aquellos hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España que, por cualquier razón, hubiesen perdido su nacionalidad española de origen por haber adquirido voluntariamente otra y no la hubiesen expresamente recuperado al tiempo del nacimiento de quienes optan. El ejercicio de opción previsto en este artículo no está sujeto a límite alguno de edad ni de tiempo. Si el optante es menor de 18 años o discapacitado, se aplicarán las reglas previstas para estos casos en el supuesto D.
D- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (art. 20.1.a) CC). En base a este supuesto podrán optar a la nacionalidad española los hijos biológicos o en su caso adoptados, pero no los acogidos en régimen de kafala, ya que esta figura jurídica no crea vínculos de filiación entre kafalante y kafalado. En este supuesto, la opción deberá efectuarse mediante una declaración escrita que formulará:
-si el interesado es menor de 14 años, por su representante legal (art. 20.2.a) CC), y si además es discapacitado, con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise (art. 20.2.d) CC). En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de 14 años sobre la tramitación de la declaración de opción, se deberá tramitar el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria previsto en los arts. 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
-si el interesado es mayor de 14 años y menor de 18, por sí mismo asistido por su representante legal (art. 20.2.b) CC), y si además es discapacitado, con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise (art. 20.2.d) CC).
-si el interesado es mayor de 18 años, por sí solo (art. 20.2.c) CC), y si además es discapacitado, con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise (art. 20.2.d) CC). En este caso, el derecho a opción está sujeto a plazo, puesto que caducará en el momento en que el interesado cumpla los 20 años de edad, salvo que de acuerdo con su ley nacional la mayoría de edad se alcance después de los 18 años, en cuyo caso la opción caducará dos años después de que, según dicha legislación, haya obtenido la mayoría de edad.
-si el interesado es discapacitado y contaba con medidas de apoyo que le impedían ejercitar el derecho de opción, por sí solo dentro de los dos años siguientes e la extinción de dichas medidas de apoyo (art. 20.2.e) CC).
3. Los requisitos comunes para la opción de la nacionalidad española según los supuestos mencionados son los siguientes:
-la opción habrá de ser expresa deberá realizarse siempre dentro de los plazos previstos, ya que el derecho a opción, salvo el supuesto del art. 20.1.b), caduca.
-admitida la declaración de opción, si el declarante es mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí, habrá de jurar o prometer fidelidad a SM El Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas (art. 23.a) CC).
-el extranjero que opte por la nacionalidad española deberá, igualmente, optar por una vecindad civil determinada (art. 15.1 CC), que se define como la sujeción al derecho civil común o a cualquiera de los derechos especiales o forales vigentes en España. Las vecindades civiles posibles son las siguientes: común, aragonesa, balear, catalana, gallega, foral navarra y vasca. La vecindad civil atribuida será, con carácter general, la correspondiente a la de los progenitores del inscrito.
-el optante habrá de renunciar expresamente a su anterior nacionalidad, salvo en el caso de que ostente alguna de las siguientes: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, la de cualquier país iberoamericano, o en el caso de sefardíes de origen español, la que ostente en el momento de la opción. Además y, únicamente en el caso de optantes menores de 14 años, tampoco es necesario que su representante legal renuncie en su nombre a su anterior nacionalidad, sea ésta cual sea.
-la opción por la nacionalidad española y en su caso el nacimiento del interesado deberán inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
4. En la práctica, el expediente de opción se inicia con la presentación por parte del representante legal del menor, del interesado asistido por su representante legal, del interesado con los apoyos o ajustes de procedimiento que en su caso precise, o del optante (según el caso), de una solicitud escrita ante el encargado del Registro Civil consular correspondiente al lugar de residencia del optante.
5. En los casos previstos en los arts. 20.2.a) y 2.2.b) CC, ambos progenitores deberán tanto suscribir la solicitud de opción en favor del menor como firmar el acta de opción (incluso aunque sean extranjeros), y ello con independencia de que en su caso uno de ellos no tenga asignada la guarda y custodia de forma exclusiva o compartida o no ejerza la patria potestad con consentimiento expreso o tácito a favor del otro progenitor, salvo que uno de ellos hubiese fallecido o esté privado legalmente de la patria potestad (ambas circunstancias deberán ser probadas documentalmente por el progenitor que presenta la solicitud)1. En cualquier caso, los datos personales de ambos progenitores deberán aparecer en el escrito2.
6. La presentación de la documentación es siempre presencial por parte de ambos progenitores, sin que pueda hacerse por vía telemática o a través de gestores o terceras personas (incluso apoderadas). No obstante lo anterior, en caso de ausencia física de uno de los progenitores, éste podrá delegar en el otro progenitor, mediante poder notarial suscrito exclusivamente ante Notario español (o Cónsul español actuando en funciones notariales), su representación tanto en la presentación de la solicitud de opción como en la firma del correspondiente acta. En este caso, la presencia del otro progenitor es requisito indispensable (no podrán ambos progenitores delegar dichos trámites en una o dos terceras personas).
El horario de presentación es el siguiente:
-sin cita previa, de 8.30 a 11’00 horas, lunes a viernes no festivos.
7. Únicamente se podrá iniciar un expediente de opción en este Consulado General si el optante reside de forma permanente en esta demarcación consular (que comprende las provincias de Alhucemas, Berkane, Driouch, Figuig, Guercif, Jerada, Nador, Oujda y Taourirt). La residencia debe ser real y efectiva.
8. La tramitación de un expediente de opción conlleva un plazo mínimo de 3 meses a partir de la presentación del escrito de solicitud. No obstante lo anterior, este periodo podrá prorrogarse en caso de que se solicite documentación adicional (o sea necesaria la práctica de un exhorto a otro Registro Civil español).
9. Los documentos a presentar no deben tener una fecha de expedición superior a tres meses y excepcionalmente seis.
10. De todos los documentos deberán presentarse original (que en ningún caso serán devueltos a los interesados, salvo petición expresa y motivada, ya que deberá permanecer en el expediente) y, a petición de esta Oficina consular, copia legible.
11. Las certificaciones del Registro Civil español no requieren legalización para surtir sus efectos ante cualquier órgano de la Administración española, sin perjuicio de las diligencias de comprobación que se estime oportuno realizar en caso de duda (art. 31 Reglamento del Registro Civil). Su expedición será en todo caso gratuita (Ley 25/1986 de 24 de diciembre). Si el interesado no dispone de las certificaciones del Registro civil español requeridas, podrá solicitarlas a través de esta Oficina consular, aportando datos (Registro Civil de inscripción, tomo y página) o, si dispone de certificado digital, podrá realizar directamente su petición a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace:
1 En el caso excepcional de fallecimiento de ambos progenitores, ambos trámites los podrá realizar la persona o institución que tenga asignada la tutela, siempre y cuando en el optante se cumplan los requisitos previstos para poder optar legalmente por la nacionalidad española.
2 Salvo casos de filiación paterna desconocida.
12. Las escrituras notariales otorgadas ante Notario español deberán presentarse en copia auténtica sin necesidad de legalización o apostilla (arts. 1 Ley 43/1985 de 19 de diciembre y 17 Anexo III Reglamento Notarial).
13. La documentación marroquí deberá inexcusablemente presentarse apostillada (Convenio de La Haya de 5.10.1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros -Convenio de la “Apostilla”-), con excepción de las certificaciones del Registro Civil marroquí3. En caso de documentación extranjera expedida por un tercer país, deberá igualmente presentarse legalizada o en su caso apostillada4 (teniendo en cuenta el país de procedencia), salvo Convenio bilateral o multilateral vigente5.
14. Si la documentación solicitada no está emitida en español6, deberá presentarse traducida por traductor jurado. Puede no obstante aceptarse, con carácter general, documentación redactada en francés7.
15. Los documentos presentados no deberán contener enmiendas, tachaduras o cualquier otra alteración posterior a su expedición; en caso contrario, no podrán ser admitidos, aunque estuviesen apostillados o legalizados y en su caso traducidos. Toda la documentación deberá presentarse en tamaño folio.
II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Escrito conjunto (cuyo modelo puede solicitarse a esta Oficina consular), firmado de forma presencial ante el empleado consular por el interesado o, en su caso, por sus progenitores, en el que solicitan la tramitación de un Acta de opción a la nacionalidad española para sí mismo o, en su caso, para uno o varios hijos menores de edad, y que contendrá:
– los datos personales del optante u optantes: nombre y apellido completo, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres y nacionalidad actual.
3 Convenio entre España y Marruecos de 30.5.1997, de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa (BOE núm. 151 de 25.6.1997).
4 La lista actualizada de Estados miembros del Convenio de La Haya de 5.10.1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros puede consultarse en el siguiente enlace:
5 Consultar listado de Convenios vigentes en esta Oficina consular.
6 En aplicación del art. 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano”.
7 Para documentos redactados en otros idiomas, consultar en esta Oficina consular.
– en su caso, los datos personales de ambos progenitores: nombre y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad actual, número de Documento de Identidad o Pasaporte y domicilio.
– respecto del progenitor que da derecho a optar por la nacionalidad española, fecha en la que obtuvo o en su caso recuperó la nacionalidad española y en todo caso número de Documento Nacional de Identidad (DNI) español.
2. En el supuesto de ausencia de uno de los progenitores, cuando su presencia sea legalmente exigible, poder notarial suscrito exclusivamente ante Notario español (o Cónsul español actuando en funciones notariales) en el que otorga su representación al otro progenitor, tanto en la presentación de la solicitud de opción como en la firma del correspondiente acta. Este poder notarial debe suscribirse exclusivamente a estos efectos, no es válido un poder general (ver punto I.6).
3. Prueba de la nacionalidad: fotocopia legible del Pasaporte o Documento de Identidad del optante (solo si es mayor de 14 años) y, en su caso, de los respectivos Pasaportes o Documentos de Identidad de los progenitores; en el caso del progenitor español que da derecho a la opción, obligatoriamente copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) español. En todos los casos, la fotocopia se cotejará con el original.
4. Prueba de la personalidad: certificación literal de la inscripción de nacimiento del optante y, en su caso, de ambos progenitores, expedidas por el correspondiente organismo público extranjero; en el caso del progenitor español que da derecho a la opción, obligatoriamente certificación literal expedida por el Registro Civil español correspondiente (salvo si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil consular, en cuyo caso se aportará de oficio al expediente).
5. Fotocopia legible del Libro de Familia marroquí en el que figuren los datos tanto del optante como de sus progenitores. Si por cualquier circunstancia el matrimonio de los progenitores (caso de existir) o el nacimiento del optante están ya inscritos en un Registro Civil español, obligatoriamente Libro de Familia español (en ambos casos se cotejará con el original).
6. En caso de reconocimiento paterno posterior al nacimiento del optante, toda la documentación que sirvió de soporte a dicho reconocimiento así como, en su caso, los antecedentes registrales existentes.
7. Fotocopia legible del impreso de solicitud de la nacionalidad española o del acta de recuperación de la nacionalidad española del progenitor español que da derecho a la opción.
8. Certificado de residencia o empadronamiento del optante y, en su caso, de ambos progenitores, expedidas por el correspondiente organismo público marroquí. Si uno o ambos progenitores residen en España, cuando su presencia sea legalmente exigible, obligatoriamente certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento español, y si residen en un tercer país, certificado de inscripción el Registro de Matrícula Consular (RMC) de la Oficina consular española competente por razón de su domicilio del progenitor español y certificado de residencia o empadronamiento expedido por el organismo público extranjero competente para el progenitor extranjero.
9. Si la opción a la nacionalidad española viene determinada por aplicación de los artículos 17.2, 19.2 o 20.1.b) CC, documentos en su caso acreditativos de las circunstancias alegadas en cada supuesto concreto (ver punto I.2, A, B y C).
10. Si la opción a la nacionalidad española viene determinada por aplicación de los artículos 20.2.a) o 2.2.b) CC, en caso de que uno de los progenitores hubiese fallecido, esté privado legalmente de la patria potestad o no la ejerza por consentimiento expreso o tácito a favor del otro progenitor, prueba documental de cada circunstancia en su caso alegada (ver punto I.5).
11. Si la opción a la nacionalidad español viene determinada por aplicación del art. 20.2.e) CC, prueba documental de que las medidas de apoyo que le impedían ejercitar el derecho de opción, se han extinguido hace menos de dos años.
12. En el supuesto de que los datos consignados en la documentación española y marroquí del progenitor que da derecho a la opción no coincidan (fundamentalmente nombres y apellidos), deberá previamente tramitarse un expediente registral de concordancia o, en su caso, un expediente registral de rectificación de error, en el Registro Civil español donde figura inscrito su nacimiento. Tramitado el expediente, el interesado deberá aportar copia del Auto resolutorio.
ESTE CONSULADO GENERAL SE RESERVA EL DERECHO A SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL O A REALIZAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS SI LO CONSIDERA NECESARIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. En particular, en caso de duda podrán solicitarse:
13. Pruebas complementarias que permitan certificar la filiación invocada (prueba ginecológica que certifique que la madre ha gestado y dado a luz en una época determinada, prueba de huesos o densiométrica, etc.).
14. Certificado de movimientos migratorios de ambos progenitores, y que contemple al menos un año natural anterior al nacimiento del optante, expedido por las autoridades migratorias competentes.
SE ENCARECE EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS INSTRUCCIONES Y SE RUEGA A LOS INTERESADOS QUE, A FIN DE EVITAR DILACIONES EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, PRESENTEN AL MISMO TIEMPO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
ESTE CONSULADO GENERAL NO DISPONE DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS PARA EL PÚBLICO.
NO SE TENDRÁ EN CUENTA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA NO SOLICITADA EXPRESAMENTE.
III. FASES POSTERIORES
Una vez presentada la documentación en su totalidad (no antes), esta Oficina consular verificará si la solicitud de ajusta a la normativa española.
Con carácter general, para que una opción a la nacionalidad española se considere válida deberá, no solo concurrir los requisitos de capacidad necesarios, sino también que la declaración de voluntad no esté viciada. En este sentido, no podrán admitirse como válidas declaraciones de opción hechas por error, violencia, intimidación o dolo, declaraciones abstractas o totalmente des causalizadas, o declaraciones de las que se concluya, por las circunstancias que rodeen el caso concreto, que el interesado carece de conciencia clara y plena de la naturaleza, sentido, alcance y efectos de la declaración de opción.
Si la solicitud de opción es resuelta de forma favorable, se citará en todos los casos al optante (incluso aunque sea menor de edad, salvo imposibilidad acreditada documentalmente) y en su caso a sus representantes legales a fin de suscribir la correspondiente Acta de opción en este Registro Civil consular. En los casos previstos en los arts. 20.2.a) y 2.2.b) CC, ambos progenitores deberán firmar el acta de opción (ver punto I.5). Debido a la trascendencia del acto, los asistentes deberán concurrir con indumentaria correcta.
Si por el contrario, la solicitud de opción es resuelta de forma desfavorable, esta Oficina consular informará de ello, por escrito, a los interesados quienes, si así lo estiman oportuno, podrán recurrir en la vía gubernativa (recurso de apelación) ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública del Ministerio español de Justicia, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la notificación escrita mencionada.
La adquisición de la nacionalidad española por opción habrá de ser inscrita en el Registro Civil correspondiente (art. 23.c) CC). Para ello, y una vez autorizada la opción y firmada el acta correspondiente, deberá presentarse Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento (disponible en este Consulado General, así como en su página web), debidamente rellenada y firmada.
En principio, este Registro Civil consular expedirá al interesado o a los promotores del expediente únicamente UNA certificación literal de nacimiento; en caso de necesitar más de un ejemplar, deberá solicitarlos en el momento de presentar la totalidad de la documentación. Estas certificaciones literales son gratuitas.
La retirada del Libro de Familia y de las certificaciones solicitadas es siempre presencial por parte del propio interesado si es mayor de edad o en caso contrario por al menos uno de sus progenitores, en este Consulado General (en horario de 8.00 a 9.30 horas, lunes a viernes no festivos, sin cita previa).
Adicionalmente, quienes opten por la nacionalidad española en este Registro Civil consular, si residen en esta demarcación consular, una vez esté inscrito su nacimiento y opción en el Registro Civil, deberán instar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de esta Oficina consular, conforme el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula Consular (RMC) de las Oficinas consulares en el extranjero8. Este trámite es obligatorio para realizar cualquier trámite, en especial para la solicitud de pasaporte español.
Finalmente, salvo los supuestos en los que no es necesaria la renuncia a la anterior nacionalidad (nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, cualquier país iberoamericano o sefardíes, así como en todo optantes menores de 14 años), se informa que el interesado perderá la nacionalidad española a la que ha optado si, siendo ya mayor de edad, utiliza exclusivamente, durante un período de tres años, la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española (art. 25.1.a) CC).
Fuente: Exteriores.gob.es
Esta información aplica para cualquier país, teniendo en cuenta que cada Consulado español tiene sus propias normas respecto de los horarios de presentación de solicitudes.
Si tienes dudas sobre la tramitación de la nacionalidad española, bien sea por opción, de origen, o por residencia legal, puedes asesorarte con nosotros a través de videollamada, desde cualquier punto del mundo.