Adopción internacional en Haití y Federación de Rusia con España: SUSPENDIDA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica dos resoluciones de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia por las que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití y en la Federación de Rusia, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.
Pueden descargar ambas resoluciones a continuación, de las que destacamos:
Antecedentes de hecho
Primero.
La tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití se inicia en el año 1998.
(…)
Decimoséptimo.
En la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020, se propone la suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Haití, por no darse, en la actualidad, las garantías necesarias para llevar a cabo los procesos y que, por tanto, estamos ante la circunstancia que establece el artículo 4, punto 2, apartado c), de la Ley 54/2007, pues a causa de la inestabilidad e incremento progresivo de todos los indicadores delictivos que atraviesa el país desde el año 2018, no es posible garantizar la seguridad de los actores de los procesos de adopción. A todo ello, hay que añadir, además, la incertidumbre derivada del impacto de la pandemia producida por la COVID-19. Dicho acuerdo fue elevado a consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, como establece el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, acordándose la suspensión propuesta. Y, en cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite a día 19 de mayo de 2020, se permite su tramitación hasta su finalización.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4, punto 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que está incurso en alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 de este mismo precepto y si procede la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo.
(…)
Tercero.
El artículo 4, punto 6, de la citada Ley 54/2007, de 28 de diciembre, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, requisito que se cumple en este expediente. Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países y a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, posibilidad que contempla el punto 2 del mismo precepto.
En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción de menores nacionales de Haití, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento posadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Haití a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los mencionados informes.
Antecedentes de hecho
Primero.
La tramitación de expedientes de adopción internacional en la Federación de Rusia se inicia en 1997. Desde esa fecha hasta 2018, un volumen importante de niños y niñas de origen ruso han llegado adoptados a España, ascendiendo el total de personas adoptadas en el país a 13.124.
(…)
Duodécimo.
El 19 de mayo de 2020, se acuerda en la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en base a los argumentos expuestos anteriormente, la suspensión de las adopciones internacionales con la Federación de Rusia, sin perjuicio de la finalización de los expedientes que se encontraran en tramitación en dicha fecha. Asimismo, en cumplimiento de la legislación del país, se plantea la necesidad de garantizar una solución conjunta para que los organismos acreditados puedan finalizar los expedientes pendientes y dar cumplimiento a sus obligaciones de custodia de expedientes y remisión de informes posadoptivos. Dicho acuerdo fue elevado a consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, como establece el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, acordándose la suspensión propuesta. Y, en cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite a día 19 de mayo de 2020, se permite su tramitación hasta su finalización.
(…)
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4, punto 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que está incurso en alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 de este mismo precepto y si procede la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo. En concreto, dicho artículo en su apartado b) establece que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias: « Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor y el resto de la información recogida en el párrafo e) del artículo 5.1.», en el que se establece como competencia de las Entidades públicas españolas «Recibir la asignación del menor de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen». En relación con la propuesta de asignación, en fecha 15 de marzo de 2015 entró en vigor el Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, que establecía en su artículo 8.2, la competencia y obligatoriedad de la Autoridad regional de la Federación de Rusia, de remitir antes de llegar los candidatos a la adopción al país, a la Autoridad regional española, a través de la entidad autorizada, la siguiente información y documentación del menor adoptable:
a) Nombre y apellido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, foto del menor en el momento de iniciar los trámites de adopción, domicilio habitual;
b) Situación familiar, ambiente social;
c) Necesidades y características individuales del menor;
d) Documentos que confirmen su estado de desamparo;
e) Informe médico sobre su estado de salud.
Esta información se está recibiendo después del viaje de los candidatos a la adopción al país y no es lo suficientemente completa, como ha sido expuesto en los antecedentes de la presente resolución, por lo que se entiende que el país está incurso en la circunstancia contemplada en el artículo 4.2, apartado b).
(…)
Primero.
Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción de menores nacionales de la Federación de Rusia, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.
Segundo.
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento posadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en la Federación de Rusia, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los mencionados informes.
Fuente: Blog de extranjería Progestión