Procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. Parte II.

La disposición final undécima de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que, de acuerdo con la evaluación del informe sobre la aplicación de la sección 2.ª del título V de dicha ley, el Consejo de Ministros podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en dicha Ley.

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En desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de forma conjunta con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, debido a los motivos económicos de interés nacional más arriba mencionados, han elaborado las presentes Instrucciones con el fin de regular el procedimiento de entrada y permanencia en España de extranjeros, nacionales de terceros países que ejerzan alguna actividad en el sector audiovisual.

 

Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula como supuesto de excepciones al permiso de trabajo la actividad que desarrollan los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

 

Estas instrucciones articulan tres vías en función del periodo de permanencia del profesional en España. Una primera vía para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo. Una segunda vía para para aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días. Por último, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

 

En dichos supuestos es necesario habilitar la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes. También, se debe tener en cuenta que, si el artista o profesional es menor de edad, pueda entrar y permanecer en España con sus padres o quienes ejerzan la tutela en aras de preservar el interés del menor.

 

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de noviembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

 

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUAL

 

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Primera. Objeto.

1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

 

3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a los extranjeros cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

 

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

2. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. También podrán solicitarlo los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.

 

3. Los menores de edad que participen en las producciones audiovisuales, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos en que los menores tengan entre 16 y 18 años, presentando consentimiento expreso de los progenitores o de quien ejerza la tutela, y, en el caso de menores de 16 años, una autorización expresa de la autoridad laboral correspondiente. En estos supuestos, solicitarán el visado y/o autorización de estancia y/o residencia los progenitores del menor o quién ejerza su tutela.

 

Tercera. Requisitos generales para la estancia o residencia.

1. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

 

b) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

 

c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

 

d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.

 

e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.

 

f) Para la estancia regulada en el capítulo II y en el capítulo III de estas instrucciones, y contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia regulada en el capítulo II o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

 

g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

 

2. La empresa que contrata o traslada a un artista, técnico o profesional extranjero incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II

Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual

Cuarta. Estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual.

1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de actividades definidas en la instrucción segunda.

 

2. Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer dicha actividad.

Al entrar en España deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

 

3. Por su parte, cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

Al entrar en España, deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

 

Quinta. Exceptuación de autorización de trabajo.

Las actividades descritas en este capítulo estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.

 

CAPÍTULO III

Visado de estancia para el sector audiovisual

Sexta. Visado de estancia para el sector audiovisual.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda previa solicitud de un visado de estancia para el sector audiovisual.

 

Séptima. Tramitación de la solicitud.

1. Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente:

 

  • a) El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.

 

  • b) Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.

 

2. Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

  • a) Documento de viaje válido y en vigor

 

  • b) Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular

 

  • c) Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.

 

  • d) Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

  • e) En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.

 

  • f) En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.

 

  • g) Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.

4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles.

5. Será competente para resolver la solicitud de visado de estancia la Misión Diplomática y Oficina Consular ante la que se ha presentado la solicitud.

 

Octava. Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual.

 

1. La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

2. Al entrar en España el titular del visado deberá solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

 

Novena. Autorización de estancia para el sector audiovisual.

En aquellos supuestos en los que el solicitante se encuentre en España en el ámbito de aplicación de la instrucción cuarta y la actividad artística o audiovisual requiera continuar la permanencia de un extranjero hasta un máximo de 180 días por causas que no estaban planificadas inicialmente, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas según lo establecido en la instrucción duodécima. Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.

 

CAPÍTULO IV

Autorización de residencia para el sector audiovisual

 

Décima. Solicitud de autorización de residencia.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y/o permanecer en España para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda por un periodo superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector audiovisual.

 

Undécima. Requisitos para obtener la autorización de residencia.

Además de cumplir los requisitos previstos en la instrucción tercera el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

Duodécima. Procedimiento de autorización.

 

1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.

 

Decimotercera. Vigencia de la autorización de residencia.

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Decimocuarta. No aplicación de la situación nacional de empleo.

Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Decimoquinta. Permiso único.

La autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

 

Decimosexta. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Decimoséptima. Habilitación a órganos competentes.

Se habilita a los órganos competentes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas instrucciones.

 

Decimoctava. Efectividad de las instrucciones.

 

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

FUENTE: BOE

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