Actas de manifestaciones
El acta de manifestaciones es un documento donde se recoge la voluntad del propio ciudadano comunitario o español de reagrupar a su familiar, para que venga a vivir a España con él y forme parte así de su unidad familiar en territorio nacional.
TABLA DE CONTENIDO:
- Procedimiento para las Actas de manifestaciones
- Documentación necesaria
- Apostilla de la Haya
Las actas de manifestaciones recogen las declaraciones que una persona hace en presencia de un notario, en este caso el Cónsul General. Esta acta acredita que una persona ha realizado unas declaraciones en un determinado momento, sin entrar a valorar su veracidad, por lo que el declarante asume los efectos de su declaración.
Procedimiento para el Acta de manifestaciones:
La persona que desee otorgar un acta notarial ante el cónsul, deberá enviar, de una vez (en un mismo correo electrónico), todos los documentos requeridos a nuestra dirección de correo electrónico.
Solo una vez recibido el correo electrónico con toda la información, se procederá a su revisión y posteriormente se concertará una cita a la que el interesado deberá acudir personalmente y con su documento de identificación original para firmar ante el Cónsul.
Documentación necesaria:
IMPORTANTE:
- Formulario de solicitud de acta cumplimentada y firmada.
- Copia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del declarante o declarantes.
- Minuta o »Draft». Documento donde aparezca la redacción formal de las manifestaciones que el declarante desee exponer. Es indispensable que el texto esté redactado en español y en formato Word (.doc), no se aceptará este documento en pdf.
- Documento que acredite su residencia en esta circunscripción consular.
- En el caso de españoles mediante el registro de matrícula consular.
Puede consultar el precio de su acta en el siguiente enlace.
El pago del mismo debe efectuarse el día de la cita mediante Money Order.
No se aceptarán cheques personales ni tarjetas de crédito.
Apostilla de la Haya
Existe una alternativa a este sistema; que es utilizar la Apostilla de la Haya sobre un documento autorizado por un notario público local. Sin embargo, no todos los notarios o registradores en España aceptan este procedimiento, por lo que, si opta por esta alternativa, recomendamos consultar con anterioridad con el Notario y/o Registrador que va a recibirlo en España. Siga este enlace para obtener información sobre este proceso. Tenga en cuenta que este procedimiento es ajeno al Consulado.
FUENTE: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LOS ÁNGELES
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